Colombia ha adoptado diferentes medidas para la promoción de la transparencia, prevención de actos de corrupción, así como investigación y sanción de la corrupción en el país; a través de normas, disposiciones o políticas encaminadas a facilitar la accesibilidad de la información y fortalecer las capacidades de los ciudadanos y servidores públicos para promover el conocimiento y ejercer control social.
A continuación se relacionan las leyes, actos administrativos, decretos, circulares, directivas, tratados y otros documentos expedidos por el Gobierno Nacional en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
Ley
Ley es una declaración de la voluntad soberana emitida por el Congreso de la República conforme a lo previsto en la Constitución Política y las normas de carácter general, impersonal y coercitiva; encamida a mandar, prohibir, permitir o castigar un supuesto de hecho. De forma ordinaria, el órgano competente para promulgar las leyes es el Congreso de la República de Colombia. De forma extraordinaria excepcional el Presidente de la República puede expedir normas que materialmente tienen el rango de ley, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitucón y en el ordenamiento jurídico existente.
Acto Administrativo
El acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad emanada de una entidad pública en ejercicio de su función administrativa, encaminada a producir efectos jurídicos, bien sea de creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas. En el ordenamiento jurídico colombiano existen los actos administrativos generales o particulares dependiendo de su contenido. Son actos administrativos generales aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas abstractas o impersonales que no se pueden vincular de forma directa o inmedianta a una persona determinada o determinable. Por su parte, son actos administrativos particulares y concretos, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas personales y subjetivas, generando consecuencias directas sobre personas identificadas en el acto o fácilmente identificables.
Decreto
La Constitución Política de Colombia consagra en cabeza del Presidente de la República la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos necesarios para ejecutar las leyes.
En este sentido, los decretos expedidos por el Presidente pueden ser clasificados según su contenido material, de la siguiente manera:
1) Decretos de contenido legislativo.
2) Decreto de contenido administrativo.
A continuación, se definen los tipos de Decretos:
1) Los decretos de contenido legislativo son aquellos emitidos por el Presidente de la República por autorización constitucional expresa, cuyo alcance es de fuerza material de ley hasta el punto en que puede derogarlas o subrogarlas.
De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, son decretos de contenido legislativo, los siguientes:
1.1) Decretos Leyes: Son los emitidos por el Presidente de la República con base a las facultades extraordinarias provistas por el Congreso de la República a su solicitud, tal y como lo autoriza el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
1.2) Decretos Legislativos: Son aquellos decretos por medio de los cuales se declaran los estados de excepción, cuando las circunstancias políticas, económicas, sociales y ambientales, lo ameriten.
En los estados de excepcion el Presidente emite:
1.2.1) El decreto legislativo que declara el estado de excepción, y
1.2.2) Los decretos legislativos por medio de los cuales toma las medidas necesarias para conjurar la situación que dio lugar a su declaración.
1.3) Decreto del Plan Nacional de Desarrollo: El artículo 341 de la Constitución Política establece la posibilidad de emitir por decreto con fuerza de ley el Plan Nacional de Inversiones Públicas en caso de no ser aprobado por el Congreso en un término de 3 meses desde que fue presentado a su consideración.
1.4) Decretos Estatutarios: Son decretos emitidos por el Presidente en virtud de autorización constitucional expresa, que por la naturaleza del tema en que versan debieron ser expedidos por el Congreso de la República por medio de ley estatutaria, siendo un ejemplo de estos, el Decreto que reglamenta la Acción de tutela.
1.5) Decretos autónomos o reglamentos constitucionales: Son aquellos decretos que pueden expedir el Presidente de la República por facultades extraordinarias otorgadas por la Constitución Política, sin que fuese necesaria la intermediación de una ley.
En la ordenamiento jurídico vigente el único decreto autónomo dictado con vigencia de la Constitución de 1991 es el 777 de 1992.
2) Decretos de contenido administrativo: Son los enunciados normativos emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de función administrativa, cuyo contenido está sometido a las leyes del ordenamiento jurídico colombiano. Dichos Decretos son los siguientes:
2.1) Decretos Reglamentarios: Son los actos administrativos emitidos por le Presidente de la República en ejercicio de la función reglamentaria consagrada en cabeza suya por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
2.2) Decretos inmarco o que desarrollan leyes marco: Son los decretos expedidos por el Presidente mediante los cuales se desarrolla una ley marco promulgada por el Congreso de la República.
2.3) Decretos ejecutivos: Son aquellos que permiten la ejecución de actividades administrativas.
2.4) Decreto enmienda o corrección de yerro: Su fundamento deviene del artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal y son actos administrativos por medio de los cuales se corrigen caligráficamente o tipográficamente de otros previamente emitidos.
Circular - Resolución Instrucción Administrativa
Son documentos normativos cuyo objeto principal es ilustar a los funcionarios públicos y a los administrados sobre determinada gestión. Pueden llegar a ser actos adminitrativos en caso en que la administración por medio de estos instrumentos tomen decisiones que afecten a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales.
Directivas Presidenciales
Son actos administrativos emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de su función administrativa.
Documentos CONPES
Son documentos emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), los cuales son considerados recomendaciones informales para la administración debido a su naturaleza consultiva y funcional, cuya función va encamiada a servir como instrumento de definición de políticas de orientación de la actividad de las entidades públicas. Por lo anterior, dichos documentos tienen carácter de acto de instrucción dirigidos a los órganos ejecutores del Gobierno Nacional.
Tratado o convención internacional
Un tratado es un acuerdo escrito regido por el derecho internacional entre unos o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, cuyo cumplimiento es obligatorio para las partes.
La Constitución Política de Colombia consagra en cabeza del Presidente de la República la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos necesarios para ejecutar las leyes.
En este sentido, los decretos expedidos por el Presidente pueden ser clasificados según su contenido material, de la siguiente manera:
1) Decretos de contenido legislativo.
2) Decreto de contenido administrativo.
A continuación, se definen los tipos de Decretos:
1) Los decretos de contenido legislativo son aquellos emitidos por el Presidente de la República por autorización constitucional expresa, cuyo alcance es de fuerza material de ley hasta el punto en que puede derogarlas o subrogarlas.
De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, son decretos de contenido legislativo, los siguientes:
1.1) Decretos Leyes: Son los emitidos por el Presidente de la República con base a las facultades extraordinarias provistas por el Congreso de la República a su solicitud, tal y como lo autoriza el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política.
1.2) Decretos Legislativos: Son aquellos decretos por medio de los cuales se declaran los estados de excepción, cuando las circunstancias políticas, económicas, sociales y ambientales, lo ameriten.
En los estados de excepcion el Presidente emite:
1.2.1) El decreto legislativo que declara el estado de excepción, y
1.2.2) Los decretos legislativos por medio de los cuales toma las medidas necesarias para conjurar la situación que dio lugar a su declaración.
1.3) Decreto del Plan Nacional de Desarrollo: El artículo 341 de la Constitución Política establece la posibilidad de emitir por decreto con fuerza de ley el Plan Nacional de Inversiones Públicas en caso de no ser aprobado por el Congreso en un término de 3 meses desde que fue presentado a su consideración.
1.4) Decretos Estatutarios: Son decretos emitidos por el Presidente en virtud de autorización constitucional expresa, que por la naturaleza del tema en que versan debieron ser expedidos por el Congreso de la República por medio de ley estatutaria, siendo un ejemplo de estos, el Decreto que reglamenta la Acción de tutela.
1.5) Decretos autónomos o reglamentos constitucionales: Son aquellos decretos que pueden expedir el Presidente de la República por facultades extraordinarias otorgadas por la Constitución Política, sin que fuese necesaria la intermediación de una ley.
En la ordenamiento jurídico vigente el único decreto autónomo dictado con vigencia de la Constitución de 1991 es el 777 de 1992.
2) Decretos de contenido administrativo: Son los enunciados normativos emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de función administrativa, cuyo contenido está sometido a las leyes del ordenamiento jurídico colombiano. Dichos Decretos son los siguientes:
2.1) Decretos Reglamentarios: Son los actos administrativos emitidos por le Presidente de la República en ejercicio de la función reglamentaria consagrada en cabeza suya por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
2.2) Decretos inmarco o que desarrollan leyes marco: Son los decretos expedidos por el Presidente mediante los cuales se desarrolla una ley marco promulgada por el Congreso de la República.
2.3) Decretos ejecutivos: Son aquellos que permiten la ejecución de actividades administrativas.
2.4) Decreto enmienda o corrección de yerro: Su fundamento deviene del artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal y son actos administrativos por medio de los cuales se corrigen caligráficamente o tipográficamente de otros previamente emitidos.