La información disponible en el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO corresponde a información pública, tratada por otras entidades y que la Secretaría de Transparencia recopila y pone a disposición del ciudadano, en el marco del Sistema General de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de que trata el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia: Pacto por la equidad”, y de acuerdo con las funciones asignadas a la Secretaría en el artículo 13 del Decreto 1784 de 2019.
Los datos personales que circulan a través de PACO son tratados conforme a los principios y reglas contemplados en la Ley 1581 de 2012, garantizando en todo momento los derechos de los titulares de información, en particular, el derecho al habeas data.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantiza a los titulares el ejercicio de sus derechos y cuenta con canales de atención para la presentación de solicitudes de información, rectificación y eliminación. Las solicitudes serán analizadas y resueltas conforme a los deberes que le corresponden a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 sobre los “deberes de los encargados del tratamiento…”.
El titular, en cualquier momento, podrá solicitarle directamente al responsable del tratamiento de datos, es decir, al administrador de las bases de datos que son fuente de la información que recopila PACO, la rectificación y eliminación de datos, sin perjuicio del derecho que le asiste al titular de solicitarla directamente. Las peticiones que sean presentadas por intermedio del responsable se verán reflejadas en la plataforma a partir del momento en que se envíe la actualización correspondiente.
Se propone que los datos sean compartidos a la ciudadanía en formatos que permitan su manipulación, como xlsx, csv, entre otros. Por lo que los datos contenidos en el presente portal están disponibles para su descarga y uso en los siguientes enlaces:
La Contraloría General de la República, de conformidad con lo ordenado en el artículo 60 de la Ley 610 de agosto de 2000 y el artículo Segundo de la Resolución Orgánica número 5677 del 27 de junio de 2005, publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado de las personas naturales o jurídicas que cuentan con procesos de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y las Contralorías departamentales, municipales o distritales. La responsabilidad fiscal está integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza un daño patrimonial al Estado.
La Fiscalía General de la Nación proporciona una base de datos que contiene un listado de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico y social, y delitos contra mecanismos de participación democrática.
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- ofrece la posibilidad a los usuarios del Sistema de Compras y Contratación Pública de dar a conocer, la parte resolutiva de los actos administrativos que imponen multas, sanciones, o inhabilidades a un contratista en el marco de la actividad contractual del Estado.
Las Entidades Estatales deben publicar de conformidad con la herramienta del SECOP los actos administrativos que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento en el vínculo del SECOP que indica “Actos administrativos que imponen multas, sanciones o inhabilidades”.
El sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas a la Procuraduría General de la Nación por las autoridades competentes.
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos.
El (GRAP) es el grupo que en la Secretaría de Transparencia de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 179 de 2019, el artículo 72 de la ley 1474 de 2011 y la resolución 327 de 2019 se encarga de recibir, analizar y gestionar PQRSD- Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes y Denuncias.
También realiza un acompañamiento (en un trabajo conjunto con DNP) a los proyectos de inversión críticos financiados con recursos del Sistema General de Regalías SGR. Del mismo modo solicita información, para velar por el óptimo manejo de recursos, a entidades públicas y privadas. Uno de sus principales logros, ha sido, lograr la culminación o reactivación de proyectos financiados con recursos SGR. Así, en Boyacá, se culminó el proyecto para implementar planes de salud. Por su parte en Santander y Cartagena se logró la reactivación de las obras de ejecución del Hospital Universitario y del proyecto de prevención de la erosión en tierra bomba.
La Delegatura para la Protección de la Competencia previene e investiga conductas restrictivas de la competencia y vela por proteger la Libre Competencia Económica en todos los mercados del país.
La Delegatura para la Protección de la Competencia se encuentra conformada por grupos que realizan tanto actividades preventivas en materia de Libre Competencia Económica, como correctivas, esto último mediante investigaciones administrativas por prácticas restrictivas de la competencia. A su vez ejerce la función de inspección, vigilancia y control a las 57 Cámaras de Comercio de Colombia.
El Registro Nacional de Obras Inconclusas fue creado por medio de la ley 2020 de 2020 y tiene como fin registrar las obras civiles inconclusas en el territorio colombiano y ordenar que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación.
Una obra civil inconclusa refiere a la construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Este registro está a cargo de la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.